La Ventanilla Única de Inversión (VUI -DR) es el departamento que reúne todos los servicios gubernamentales necesarios para llevar a cabo una inversión en la República Dominicana. El DR- VUI opera bajo la sombrilla del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI- RD) y es supervisado por el Ministerio de la Presidencia.
Con el fin de facilitar el proceso de inversión, DR-VUI agrupa todos los servicios relacionados con las inversiones de las diferentes instituciones gubernamentales, tales como permisos, licencias y certificaciones en un solo lugar para asegurar un proceso rápido y transparente. Un alto nivel de satisfacción es garantizado por una asistencia directa y personalizada a los inversionistas.
La Ventanilla Única de Inversiones ofrece servicios a los inversionistas en los siguientes sectores:
Para obtener más información, favor de contactar a nuestra Embajada o visite el sitio web oficial del CEI-RD http://cei-rd.gob.do.
El marco legal de la República Dominicana ofrece a los inversionistas todo tipo de incentivos para hacer su negocio rentable y sostenible. Las siguientes leyes se han establecido de manera estratégica para promover el crecimiento en sectores clave de la economía dominicana.
Inversión Extranjera: Ley 16-95
La ley 16-95 regula la inversión extranjera en el país y otorga los siguientes beneficios:
Zonas Francas: Ley 8-90
La República Dominicana cuenta con 57 parques industriales libres de impuestos y más de 560 empresas que operan bajo el sistema, generando más de 160.000 puestos de trabajo.
Las Zonas Francas conceden a las empresas 100% de exención de impuestos por un período de 15 años en lo siguiente:
Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía: Ley 57-07
Esta ley provee la exención de todos los impuestos a los equipos y maquinaria importada por empresas o particulares, necesarias para la producción de energía a partir de fuentes renovables. Exención del 100% de los impuestos para todos los proyectos basados en fuentes de energía renovables que se ajusten a la ley, incluida la exención del ITBIS (impuesto de venta) y el resto de los impuestos sobre la venta final.
Las solicitudes de exención de impuestos deberán ser evaluadas y aprobadas por la Comisión Nacional de Energía.
Desarrollo en la Región Fronteriza: Ley 28-01
La ley 28-01 ha sido diseñada para atraer inversión a la región fronteriza con Haití. Se declara como de interés nacional la protección de las industrias en toda la región fronteriza con el fin de fomentar el desarrollo. Se conceden exenciones fiscales en impuestos sobre la renta neta, ITBIS (impuesto de venta), los derechos de aduana, entre otros.
Telecomunicaciones: Ley 153-98
Esta ley regula la industria de las telecomunicaciones en todos los asuntos relativos a la entrada, las operaciones y los permisos para transmitir y recibir señales en cualquier medio electromagnético. La Ley 153-98 establece el escenario para una competencia leal, así como para una industria de las telecomunicaciones planificada y organizada.
Promoción del Desarrollo Turístico: Ley 158-01
Otorga incentivos a las empresas que operan en el país en las zonas turísticas designadas como de especial interés para la nación. Las Leyes N º 184 -02 y 266-04 modifican la Ley 158-01 añadiendo más polos turísticos a los artículos 5 y 7.
Las empresas que califican bajo esta ley se benefician de la exoneración del 100% de los siguientes impuestos: